La Justicia federal resolvió suspender de manera provisional la aplicación de los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral. La disposición fue dictada por el juez federal Martín Cormick en respuesta a una presentación del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF). La institución argumentó que las nuevas disposiciones generaban riesgos patrimoniales para los profesionales y alteraban el ejercicio de la abogacía, el derecho de defensa y el libre acceso a la Justicia.
El fallo establece que la suspensión regirá durante un plazo de tres meses o hasta la emisión de la sentencia definitiva en el proceso, lo que ocurra en primer término. El magistrado remarcó que el dictamen no implica una declaración de inconstitucionalidad definitiva, sino un freno cautelar mientras se sustancia la demanda del CPACF, cuyo objeto es obtener la inconstitucionalidad de ambos preceptos.
Al fundamentar la cautelar, el juez Cormick destacó la falta de claridad en el texto legal y citó textualmente: "Ante la falta de distinción de la ley, se genera una situación de incertidumbre pues obliga a interpretar y/o dilucidar si los honorarios están incluidos en dicha autorización legal, toda vez que, si bien no son capital de condena, sí integran las costas del proceso y están dentro de la sentencia. Es así que se configura la verosimilitud del derecho de los letrados aquí representados, demostrada porque la evidente incertidumbre generada por la disposición legal".
Modificaciones bajo suspenso
El artículo 10 de la Ley 27.802 modificó el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo, norma que regula el principio de gratuidad en las actuaciones laborales. La reforma introdujo un criterio objetivo para definir la "pluspetición inexcusable" ante la sobreestimación de los créditos reclamados, estableciendo la posibilidad de imponer las costas en forma solidaria tanto al trabajador como al abogado patrocinante.
En su análisis, el juez entendió que dicha regla resulta incoherente con el conjunto de la Ley de Contrato de Trabajo e introduce incertidumbre en la delimitación de las pretensiones judiciales. Asimismo, el fallo enfatiza que determinar una conducta merecedora de sanción por pluspetición exige valorar la actuación de las partes y las particularidades del caso, por lo que no resulta suficiente constatar una diferencia automática entre el monto demandado y el concedido en el fallo. Con la cautelar, vuelve a aplicarse temporalmente el texto anterior del artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo, que preveía la responsabilidad por pluspetición sin el criterio objetivo de sobreestimación.
Por otra parte, respecto al artículo 56, la decisión judicial ordena que la regulación y percepción de los honorarios profesionales se rijan provisionalmente por las pautas de la Ley 27.423. Del mismo modo, en lo concerniente a los pactos de cuota litis, el tribunal dispuso aplicar transitoriamente la redacción previa del artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Aunque la decisión cautelar otorgó la tutela ante el estado de incertidumbre y el potencial perjuicio económico alegado por los letrados, el tribunal no se pronunció aún sobre la validez constitucional definitiva de la reforma. Dicha cuestión será evaluada y resuelta en las etapas posteriores del expediente judicial.