La provincia de Santa Fe prohibió en todo su territorio la actividad de los cuidacoches, conocidos popularmente como “trapitos”, a través de la promulgación de la Ley 14.486. El gobernador Maximiliano Pullaro firmó el decreto 2.121 el viernes 2 de octubre, junto al ministro de Gobierno, Fabián Bastía, con lo que puso en vigencia la iniciativa impulsada por el senador por el departamento Rosario, Ciro Seisas.
Una contravención con escala progresiva
La norma incorpora al Código de Convivencia de Santa Fe los artículos 66 bis, 66 ter y 66 quater, que establecen sanciones para quien, sin autorización y cuando la actividad esté prohibida por normativa local, ofrezca espacios de estacionamiento en la vía pública o servicios de guarda, cuidado, lavado o limpieza de vehículos a cambio de dinero u otro beneficio. La prohibición rige incluso cuando la retribución sea presentada como una colaboración voluntaria.
El esquema de sanciones contempla una escala progresiva. La pena inicial es de dos a diez días de trabajo comunitario, junto con la prohibición de concurrir al lugar donde se cometió la contravención. En caso de reincidencia, la sanción pasa a ser de diez a veinte días de arresto. La norma se aplicará únicamente en aquellos municipios que adhieran mediante una ordenanza sancionada por sus Concejos Deliberantes, por lo que cada ciudad deberá definir si implementa el régimen provincial.
Agravantes y el máximo de 80 días
La ley prevé una serie de agravantes que duplican los mínimos y máximos de las sanciones. Estos incluyen el uso de violencia o amenazas, la actividad en zonas de estacionamiento tarifado, el aprovechamiento de situaciones de vulnerabilidad de la víctima, y la realización de la tarea entre las 18 y las 6 o en zonas escolares, bancarias, comerciales y de edificios públicos. También se agrava si la actividad se desarrolla en las inmediaciones de eventos públicos masivos, en un radio de hasta veinte cuadras, desde dos horas antes hasta una hora después del evento.
El punto más alto de la escala sancionatoria apunta a las organizaciones que operan de manera sistemática. Cuando se detecta un acuerdo previo entre dos o más personas para desarrollar la actividad, la pena es de diez a veinte días de arresto. Si se comprueba la existencia de organizadores, coordinadores o responsables, esa escala puede multiplicarse por cuatro y alcanzar un máximo de ochenta días de arresto.
El impacto en Rosario y la adhesión municipal
En Rosario, donde se concentran 1.218 de los 1.395 cuidacoches identificados en toda la provincia, la aplicación de la norma avanza en el Concejo Municipal. El intendente Pablo Javkin enviará su propio proyecto de adhesión al Palacio Vasallo para su aprobación, según indicaron fuentes del municipio. Solo en 2025 se registraron 200 detenciones vinculadas con esta actividad en esa ciudad.
El senador Seisas defendió la iniciativa durante el debate legislativo al sostener que el objetivo era “dejar de poner parches sobre el tema” y darle a cada ciudad la oportunidad de “moldearlo acorde a las realidades y necesidades de cada una”. En declaraciones a LT10, el legislador explicó que su proyecto “busca incorporar al código de faltas de la Provincia la ilegalidad de la actividad para que los Municipios recuperen el control”. Y agregó: “El sentido de esto es prohibir la actividad, separar, saber quién es quién y recuperar el derecho a la transitabilidad sin que uno tenga que ser amedrentado”.
Las críticas de la Iglesia y las políticas de inclusión
La ley también generó resistencias. El Arzobispado de Rosario, a través del obispo Eduardo Martín, cuestionó la prohibición y propuso en su lugar “regulación y ordenamiento de la actividad”. “Hay que tender una mano al hermano necesitado en lugar de hacer cosas que los terminan tirando más al fondo”, afirmó el arzobispo en declaraciones a Radio 2. “No defendemos al cuidacoche que prepotea o que extorsiona”, aclaró, pero advirtió que “con una prohibición, en vez de ordenar, estamos cayendo en una deshumanización”.
La norma contempla, además, que el gobierno provincial deberá desarrollar políticas de prevención e inclusión junto con los municipios, con capacitación en oficios, intermediación laboral y acciones sobre salud mental y consumos problemáticos.
Un trámite legislativo con idas y vueltas
La promulgación de la Ley 14.486 se concretó después de un extenso tratamiento legislativo, en el que el Senado insistió con su versión original y rechazó las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados. Esa diferencia derivó en demoras y en fricciones internas dentro del oficialismo de Unidos para Cambiar Santa Fe. El Senado había convertido en ley la prohibición el 17 de septiembre, pero las modificaciones de Diputados obligaron a una nueva votación en la cámara alta, que finalmente se inclinó por el texto original de Seisas.