La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó los procesamientos con prisión preventiva de cinco imputados en la causa por presunto lavado de activos vinculada a la cadena de gimnasios EXEN y a la concesionaria Clinis Automotores. En su lugar, dictó la falta de mérito y dispuso la inmediata libertad de quienes permanezcan detenidos exclusivamente por este expediente, al considerar que no se acreditó el vínculo entre los fondos investigados y el narcotráfico.

La decisión, firmada por las juezas María Virginia Ise, Patricia García y Rocío Alcalá, alcanzó a Federico Alejandro Clinis Canal, Sergio Nicolás Clinis Canal, María Graciela Canal, Mauro Emmanuel Lugo Heim y Jorge César Alberto Vargas. Todos habían sido procesados el 28 de agosto por la jueza federal de primera instancia: los cuatro primeros como coautores y Vargas como partícipe necesario del delito de lavado de activos agravado por habitualidad.

La Cámara también rechazó el recurso del Ministerio Público Fiscal y confirmó la falta de mérito que ya regía para Yamil Gabriel Gane y Raquel Edith Bohacek, quienes continuarán vinculados a la investigación sin procesamiento.

La falta de pruebas sobre el origen del dinero

En su análisis, el tribunal sostuvo que, aunque la investigación se encuentra en curso y existen antecedentes vinculados con una causa por narcotráfico, no se logró demostrar que los fondos invertidos en la cadena de gimnasios EXEN provinieran de esa actividad criminal.

La pesquisa apuntó a una presunta maniobra de lavado de activos mediante una estructura societaria integrada por EXENGYM S.R.L., RANA S.R.L., EXEN ACADEMY S.A.S. y PAMPAFITNESS S.A.S. Según la hipótesis fiscal, esas empresas habrían sido utilizadas para incorporar fondos sin suficiente respaldo fiscal o patrimonial. Sin embargo, los jueces consideraron que los elementos reunidos hasta el momento no permitieron establecer una trazabilidad financiera que conectara el dinero aplicado a esas inversiones con el delito precedente investigado en otra causa.

Entre los indicios analizados figuraba la consignación de la dirección de la concesionaria Clinis Automotores en pólizas de seguros a nombre de Bruno Ponce. No obstante, ese dato fue explicado como un error administrativo por el productor de seguros, quien declaró que un empleado cargó esa dirección ante la falta de respuesta de Ponce para evitar que el auto circulara sin cobertura. La Cámara entendió que ese testimonio neutraliza el alcance inferencial que se le había dado en primera instancia.

A su vez, la declaración de un colaborador con identidad reservada no aportó información precisa que permitiera vincular las operaciones comerciales examinadas con la actividad de narcotráfico. Para el tribunal, sus dichos justifican la investigación, pero su alcance es limitado.

Por estos motivos, la Cámara entendió que no se alcanzó el grado de probabilidad necesario para mantener los procesamientos en esta etapa de la investigación.

Los planteos de las defensas y la cuestión procesal

Las defensas de los imputados cuestionaron los procesamientos y plantearon, entre otros argumentos, la falta de pruebas que vincularan a sus representados con la causa de narcotráfico y la ausencia de elementos suficientes para atribuirles responsabilidad en las operaciones investigadas. En el caso de Federico Alejandro Clinis Canal, su defensa presentó documentación sobre créditos bancarios, aportes familiares y otras fuentes de financiamiento.

El tribunal también rechazó el planteo de nulidad que sostenían varias defensas, que cuestionaban la aplicación del viejo Código Procesal Penal de la Nación. Explicó que los hechos investigados se habrían producido entre 2024 y 2026, es decir, con anterioridad a la entrada en vigencia del sistema acusatorio en la jurisdicción, por lo que la ley de implementación ampara la aplicación del código anterior.

La causa continuará en etapa de investigación, pero sin medidas de coerción sobre los imputados que quedaron en libertad.