Ante la polémica generada por su decisión, la Corte Suprema de Justicia aclaró que no falló sobre la validez del régimen de tierras, luego de revocar la resolución que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23, mediante el cual se derogó la denominada Ley de Tierras.

El máximo tribunal explicó que la decisión "se ajusta estrictamente a todos los precedentes" de la Corte, luego de las fuertes críticas surgidas desde sectores de la oposición. A través de un comunicado, la Corte señaló que, "continuando con su política de lenguaje claro, se dirige a la opinión pública con la finalidad de despejar dudas que se han generado en relación a la sentencia dictada en la causa 'Cecim c. el Gobierno Nacional'".

En ese sentido, el tribunal aclaró que "sólo se decidió un aspecto procesal, que se refiere a la legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar; y se ajusta estrictamente a todos los precedentes de esta Corte Suprema". Además, precisó que "la sentencia no afecta a otras medidas cautelares con el mismo objeto que están en trámite en distintos tribunales" y que "tampoco impide que toda persona que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional, peticione una medida cautelar, cuya procedencia decidirá un juez competente".

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti también señalaron que "los grupos de interés que presionan sobre el tema, también pueden recurrir al reclamo judicial, lo que, en una democracia, es más adecuado que la promoción de discursos de odio y descalificación en las redes sociales".

Por otra parte, la Corte aclaró que "tampoco se obstaculiza la función del Honorable Congreso de la Nación en el tratamiento de este aspecto del DNU 70/2023", que fue rechazado por el Senado de la Nación el 14 de marzo de 2024 y actualmente está siendo analizado por la Cámara de Diputados.

El máximo tribunal también destacó su trayectoria "en la protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes colectivos durante muchos años" y consideró que "no es conveniente intentar confundir a la población en este aspecto". En esa línea, sostuvo que "la crítica es correcta; la descalificación y el odio sólo deterioran las instituciones y la democracia".

Finalmente, los jueces remarcaron que "la controversia referida a la ley de tierras, es decir, el artículo 154 del DNU 70/2023 y la vigencia de la ley 26.737 (Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales), no ha sido resuelta en este caso". En consecuencia, aclararon que se expedirán "sobre las normas jurídicas conocidas como ley de tierras cuando lleguen esos reclamos".